Si usted tuvo una intervención quirúrgica en la cual se le implantó uno o más productos médicos incluido en el art. 1 de la Disposición ANMAT N° 2303/2014, debe solicitarle al médico responsable de dicha intervención y/o a la institución donde se realizó el procedimiento, que le entregue el envase externo del/ de los productos médico/s implantado/s, con el correspondiente soporte de trazabilidad.
Este soporte, se encuentra conformado de la siguiente manera:
a) GTIN (Global Trade Item Number, código mundial del producto). Este código Es un estándar mundial asignado por la Organización GS1 y consta de 14 dígitos numéricos.-
b) Serie. Es lo que hace unívoco e inconfundible al producto. Puede tener hasta 20 caracteres alfanuméricos (identifique mayúsculas y minúsculas).-
c) Lote. Es la identificación de la partida de producción utilizada por el elaborador y tiene el formato alfanumérico que este designe.
d) Fecha de vencimiento.
Cada uno de estos datos se podrá identificar a través de sus respectivos identificadores de aplicación. Estos identificadores son códigos de 2 dígitos que se colocan entre paréntesis. Para cada uno de los datos señalados, corresponden los siguientes identificadores de aplicación:
(01) GTIN
(21) Serie alfanumérica
(10) Lote
(17) Fecha de vencimiento
A través de estos datos, podrá consultar si el producto que le implantaron se trata de un producto legítimo, registrado y que fue liberado por un elaborador/importador habilitado, como así también confirmar que no haya sido informado como robado, prohibido o implantado previamente a otro paciente. Dicha consulta podrá ser efectuada en el siguiente link:
REALIZAR CONSULTALos productos médicos alcanzados por el SNT-PM son los siguientes productos médicos implantables:
A. cardiodesfibriladores/cardioversores;
B. estimuladores eléctricos para la audición en la cóclea;
C. lentes intraoculares;
D. marcapasos cardíacos;
E. prótesis de mama internas;
F. endoprotesis (stent) vasculares coronarios
G. prótesis de cadera;
H. prótesis de columna.
Tenga en cuenta que la implementación de trazabilidad para cada uno de estos productos tiene un plazo (6 meses para los productos incluidos de A a E, y 12 meses para los restantes). A su vez, esos plazos rigen para los productos que sean liberados al mercado luego de dicha fecha. Los productos que se encuentren ya en la cadena de distribución anteriormente al cumplimiento de dichos plazos no deben ser trazados. Por lo tanto podrán convivir, incluso luego de los plazos fijados, productos con soporte de trazabilidad y productos liberados previamente sin soporte.